Modificación en el real decreto de certificación energética de los edificios

Publicado el 15 junio 2017

Se avecinan cambios en el procedimiento de certificación energética de los edificios. Como ya sabréis, el certificado de eficiencia energética o certificado energético es un documento oficial que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble. Así, se califica energéticamente un edificio teniendo en cuenta el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética en condiciones normales de ocupación y funcionamiento. Esto incluye la producción de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación.

El baremo de calificación energética contiene siete letras y varía entre las letras A (edificio más eficiente energéticamente) y G (edificio menos eficiente energéticamente). Este certificado es obligatorio, salvo excepciones, para el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente (viviendas, oficinas o locales) objeto de una operación de compraventa o de alquiler.

Pues bien, el Consejo de Ministros acaba de aprobar el real decreto por el que se modifica otro real decreto del 5 de abril de 2014 que regula el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. Estamos hablando, en concreto, de dos modificaciones puntuales del Real Decreto 235/2013, del 5 de abril. De esta manera, se cumple así la trasposición de una Directiva comunitaria de 2010.

¿En qué consisten estas dos modificaciones? La primera, recoge la definición exacta del concepto “edificio de consumo de energía casi nula” para que coincida con las exigencias recogidas en la Directiva comunitaria. Así, el nuevo significado es el de un edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto y cuya cantidad casi nula de energía debería estar cubierta por energía procedente de fuentes renovables. Y, la segunda modificación afecta a las obras excluidas del ámbito de aplicación del real decreto. Esto implica que determinados edificios de protección oficial, que anteriormente estaban eximidos de la aplicación de certificación, tendrán que contar a partir de ahora con un certificado de eficiencia energética.

En el primer caso, la redacción pasaría a ser:

«Disposición adicional segunda. Edificios de consumo de energía casi nulo.

  1. A más tardar el 31 de diciembre de 2020, los edificios nuevos serán edificios de consumo de energía casi nulo, definidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
  2. Los edificios nuevos que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, serán edificios de consumo de energía casi nulo después del 31 de diciembre de 2018.
  3. Los requisitos mínimos que deben satisfacer esos edificios serán los que en cada momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación.»

¿Qué implica esto? Lo más importante es que en el año 2020, todos los edificios nuevos tendrán que ser de consumo de energía casi nulo. Y, los inmuebles públicos tendrán que contar con esta característica en el 2019.

El real decreto entró en vigor el 7 de junio de 2017, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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